Ley [LISSFAM]
Articulo 41
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 41. Si hubiere varios familiares con derecho a pensión o compensación, el importe de éstas se dividirá por partes iguales entre los beneficiarios.
Cuando se suspendan o extingan los derechos o pensiones de un copartícipe, su parte acrecentará proporcionalmente la de los demás.