Ley [LISSFAM]

Articulo 41

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 41. Si hubiere varios familiares con derecho a pensión o compensación, el importe de éstas se dividirá por partes iguales entre los beneficiarios.

Cuando se suspendan o extingan los derechos o pensiones de un copartícipe, su parte acrecentará proporcionalmente la de los demás.

Citado por 0 leyes