Ley [LISSFAM]

Articulo 46

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 46. Los requisitos exigidos por a los familiares de un militar para tener derecho a las prestaciones derivadas de la muerte de éste deben estar reunidos al acaecer el fallecimiento.

Citado por 0 leyes