Ley [LISSFAM]
Articulo 49
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 49. El derecho para percibir pensión o compensación en favor de familiares de los militares se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero la pensión se cubrirá a partir del día siguiente al de la muerte del militar.