Ley [LISSFAM]

Articulo 49

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 49. El derecho para percibir pensión o compensación en favor de familiares de los militares se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero la pensión se cubrirá a partir del día siguiente al de la muerte del militar.

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