Ley [LISSFAM]

Articulo 4o

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 4o. Para los efectos de , se entiende por:

  1. Ley, la ;
  2. Instituto, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
  3. Junta, la Junta Directiva, Órgano de Gobierno del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
  4. Fuerza Armada Permanente, el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional;

    Fracción reformada DOF

  5. Militares, los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional; cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las Fuerzas Armadas;

    Fracción reformada DOF

  6. Derechohabiente, familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la Ley;
  7. Beneficiario, la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad expresa del militar;
  8. Deudos, los parientes o familiares del militar fallecido;
  9. Declaración de Procedencia de Retiro, el documento que le expide al militar la Secretaría de origen, para trámite de retiro, a fin de que la Junta Directiva determine sobre la procedencia, naturaleza y monto del beneficio, el cual es provisional al inicio del trámite administrativo y definitivo a su término;

    Fracción reformada DOF

  10. Haber o haberes, la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  11. Prima de perseverancia, la percepción a que se refieren los artículos de la y de la ;

    Fracción reformada DOF

  12. Asignación de técnico, la percepción que se cubre a los militares en activo por tener estudios a nivel licenciatura y estar desempeñando funciones específicas de su profesión;
  13. Asignación de técnico especial, la percepción que se cubre a los militares del activo de los grados de Coronel a General de División y sus equivalentes en la Armada;

    Fracción reformada DOF

  14. Asignación de vuelo y de salto, las remuneraciones que se cubren a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, que habitualmente desempeñan este tipo de actividades;

    Fracción reformada DOF ,

  15. Sobrehaber, remuneración adicional que se cubre al personal militar en activo en atención al incremento en el costo de la vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios;

    Fracción adicionada DOF

  16. Sobrehaber mínimo vigente, es el sobrehaber más bajo que se cubre al personal militar en activo en la República Mexicana, y

    Fracción adicionada DOF

  17. Sueldo Base de Servidor Público, el que se señala en el tabulador para servidores públicos superiores, mandos medios y, en su caso, enlaces, correspondientes a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Fracción adicionada DOF

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