Ley [LISSFAM]
Articulo 4o
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 4o. Para los efectos de , se entiende por:
- Ley, la ;
- Instituto, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
- Junta, la Junta Directiva, Órgano de Gobierno del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
- Fuerza Armada Permanente, el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF
- Militares, los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional; cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las Fuerzas Armadas;
Fracción reformada DOF
- Derechohabiente, familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la Ley;
- Beneficiario, la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad expresa del militar;
- Deudos, los parientes o familiares del militar fallecido;
- Declaración de Procedencia de Retiro, el documento que le expide al militar la Secretaría de origen, para trámite de retiro, a fin de que la Junta Directiva determine sobre la procedencia, naturaleza y monto del beneficio, el cual es provisional al inicio del trámite administrativo y definitivo a su término;
Fracción reformada DOF
- Haber o haberes, la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- Prima de perseverancia, la percepción a que se refieren los artículos de la y de la ;
Fracción reformada DOF
- Asignación de técnico, la percepción que se cubre a los militares en activo por tener estudios a nivel licenciatura y estar desempeñando funciones específicas de su profesión;
- Asignación de técnico especial, la percepción que se cubre a los militares del activo de los grados de Coronel a General de División y sus equivalentes en la Armada;
Fracción reformada DOF
- Asignación de vuelo y de salto, las remuneraciones que se cubren a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, que habitualmente desempeñan este tipo de actividades;
Fracción reformada DOF ,
- Sobrehaber, remuneración adicional que se cubre al personal militar en activo en atención al incremento en el costo de la vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios;
Fracción adicionada DOF
- Sobrehaber mínimo vigente, es el sobrehaber más bajo que se cubre al personal militar en activo en la República Mexicana, y
Fracción adicionada DOF
- Sueldo Base de Servidor Público, el que se señala en el tabulador para servidores públicos superiores, mandos medios y, en su caso, enlaces, correspondientes a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fracción adicionada DOF