Ley [LISSFAM]

Articulo 50

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 50. La baja en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, salvo la que se ordene por muerte del militar y la señalada en la fracción V del artículo de , extingue todo derecho a reclamar Haber de retiro, compensación o pensión que se hubiere generado durante la prestación de los servicios militares.

Artículo reformado DOF

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