Ley [LISSFAM]
Articulo 50
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 50. La baja en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, salvo la que se ordene por muerte del militar y la señalada en la fracción V del artículo de , extingue todo derecho a reclamar Haber de retiro, compensación o pensión que se hubiere generado durante la prestación de los servicios militares.
Artículo reformado DOF