Ley [LISSFAM]

Articulo 52

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 52. Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por alguna de las siguientes causas:

  1. Renuncia;
  2. Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del beneficio;
  3. Llegar a la mayoría de edad los hijos pensionados, siempre que no estén incapacitados, legalmente imposibilitados de una manera permanente y total para ganarse la vida o estudiando; en este último caso, se amplía hasta los 25 años, en los términos señalados en el artículo de ;
  4. Contraer matrimonio o vivir en concubinato el cónyuge supérstite, las hijas y hermanas solteras; o en nuevo concubinato la concubina y el concubinario;
  5. Tener descendencia la cónyuge o concubina, después de los trescientos días siguientes al fallecimiento del militar; y en cualquier momento después del deceso, el cónyuge o concubinario. Las hijas, hijos, hermanos y hermanas, en cualquier momento;

    Fracción adicionada DOF

  6. Dejar de percibir una pensión o una compensación ya otorgada y sancionada sin hacer gestión de cobro en un lapso de tres años, y

    Fracción reformada DOF (se recorre)

  7. Por no hacer trámite alguno de gestión de beneficio durante los cinco años siguientes a la muerte del militar.

    Fracción reformada DOF (se recorre)

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