Ley [LISSFAM]
Articulo 53
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 53. La renuncia de derechos para percibir beneficios económicos nunca será en perjuicio de terceros. Si la formulase algún militar, sus familiares percibirán la compensación o la pensión que les corresponda conforme a , al ocurrir el fallecimiento de aquél. Si la renuncia proviene de un familiar de militar, su parte acrecentará proporcionalmente la de los demás familiares, si los hubiere.