Ley [LISSFAM]
Articulo 60
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 60. Seguro de Vida Militar es la prestación que tiene por objeto proporcionar un beneficio económico a los beneficiarios o familiares de los militares por el fallecimiento de éstos, cualquiera que sea la causa de la muerte, así como a los militares que hayan causado baja del activo y alta en situación de retiro por incapacidad clasificada en primera o segunda categorías, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo de , contraída en actos del servicio o como consecuencia de ellos.
Artículo reformado DOF