Ley [LISSFAM]
Articulo 62
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 62. Tienen derecho a este seguro:
- El personal militar en activo y el que se encuentre en situación de retiro con derecho a percibir haberes de retiro;
- Los cadetes y alumnos de los planteles militares que no perciban haberes;
- Los soldados del Servicio Militar Nacional obligatorio que se encuentren bajo bandera encuadrados en las unidades del Servicio Militar Nacional, del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México;
- El personal de los Cuerpos de Defensas Rurales que fallezca en actos del servicio o a consecuencia de ellos, y
- Los militares procesados o sentenciados que no hayan perdido su personalidad militar.