Ley [LISSFAM]

Articulo 62

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 62. Tienen derecho a este seguro:

  1. El personal militar en activo y el que se encuentre en situación de retiro con derecho a percibir haberes de retiro;
  2. Los cadetes y alumnos de los planteles militares que no perciban haberes;
  3. Los soldados del Servicio Militar Nacional obligatorio que se encuentren bajo bandera encuadrados en las unidades del Servicio Militar Nacional, del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México;
  4. El personal de los Cuerpos de Defensas Rurales que fallezca en actos del servicio o a consecuencia de ellos, y
  5. Los militares procesados o sentenciados que no hayan perdido su personalidad militar.
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