Ley [LISSFAM]
Articulo 64
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 64. El pago de la suma asegurada, en cualquiera de los casos, se hará en una sola exhibición directamente a los beneficiarios del militar fallecido; tratándose de incapacidad, la entrega se hará al mismo militar asegurado o a la persona legalmente acreditada por él, según proceda.
Artículo reformado DOF