Ley [LISSFAM]
Articulo 66
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 66. El importe de la prima correspondiente al seguro de vida de los militares en servicio estará a cargo del Gobierno Federal y será del 2.0% (dos punto cero por ciento) de los haberes y el sobrehaber que disfrute el militar en la República Mexicana o del sueldo base de servidor público autorizado conforme a las percepciones correspondientes.
Artículo reformado DOF