Ley [LISSFAM]

Articulo 68

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 68. En ningún caso se podrá disponer, para fines distintos de los que expresamente determina , del dinero o bienes afectos al fondo del seguro de vida militar.

Citado por 0 leyes