Ley [LISSFAM]
Articulo 71
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 71. Aquellos militares que se encuentren gozando de licencia ilimitada o licencia especial sin goce de haberes, así como los que hayan causado alta en situación de retiro con compensación y que no se acogieron al régimen potestativo del seguro de vida militar conforme al esquema anterior, no podrán adherirse a los beneficios derivados del esquema vigente del seguro de vida militar potestativo.