Ley [LISSFAM]

Articulo 72

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 72. El fondo del seguro de vida militar a cargo del Instituto se integra con los siguientes recursos:

  1. Con los recursos que a la fecha mantiene el Instituto en el fondo del seguro de vida militar;
  2. Con las aportaciones que realice el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público correspondientes a la prima del seguro de vida militar;
  3. Con las aportaciones provenientes del personal militar que se adhiera al régimen potestativo del mismo seguro, y
  4. Con los rendimientos y demás productos financieros que se obtengan con motivo de las inversiones de los recursos señalados en las fracciones precedentes.
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