Ley [LISSFAM]
Articulo 72
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 72. El fondo del seguro de vida militar a cargo del Instituto se integra con los siguientes recursos:
- Con los recursos que a la fecha mantiene el Instituto en el fondo del seguro de vida militar;
- Con las aportaciones que realice el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público correspondientes a la prima del seguro de vida militar;
- Con las aportaciones provenientes del personal militar que se adhiera al régimen potestativo del mismo seguro, y
- Con los rendimientos y demás productos financieros que se obtengan con motivo de las inversiones de los recursos señalados en las fracciones precedentes.