Ley [LISSFAM]

Articulo 75

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 75. La calidad de beneficiario es personal e intransmisible por herencia.

Los derechos del beneficiario sobre la suma asegurada, una vez ocurrido el siniestro, sí son transmisibles por herencia.

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