Ley [LISSFAM]
Articulo 76
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 76. Cuando los beneficiarios sean varios, la suma asegurada se entregará:
- De acuerdo con los porcentajes que hubiere señalado el militar asegurado;
- Por partes iguales, en caso de que el militar asegurado no hubiere hecho señalamiento de los porcentajes, y
- Si algún beneficiario muere o pierde sus derechos antes de que fallezca el militar, su parte acrecentará la del o la de los demás beneficiarios al fallecer el asegurado.