Ley [LISSFAM]
Articulo 77
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 77. Si al morir el militar no existiere designación de beneficiarios conforme a , el seguro se pagará a los familiares de acuerdo con la prelación siguiente:
- Al cónyuge o, si no lo hubiere, a la concubina o al concubinario, en los términos de los artículos , fracción II, incisos a) y b), y de , en concurrencia con los hijos del militar por partes iguales;
- La madre;
- El padre, y
- Los hermanos.
- IVa existencia de alguno o algunos de los beneficiarios mencionados en cada fracción excluye a los comprendidos en las fracciones siguientes.