Ley [LISSFAM]

Articulo 78

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 78. El Instituto al tener conocimiento del fallecimiento del militar, deberá notificar de inmediato y fehacientemente al o a los beneficiarios designados o, en su caso, a los familiares de la designación hecha a su favor.

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