Ley [LISSFAM]
Articulo 78
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 78. El Instituto al tener conocimiento del fallecimiento del militar, deberá notificar de inmediato y fehacientemente al o a los beneficiarios designados o, en su caso, a los familiares de la designación hecha a su favor.