Ley [LISSFAM]
Articulo 80
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 80. El Instituto pagará a los beneficiarios designados el monto de la suma asegurada que corresponda dentro de un plazo que no será menor de quince ni mayor de veinte días hábiles siguientes a aquel en que se acredite la muerte del militar. Para tal efecto, el beneficiario deberá entregar a este organismo la documentación siguiente:
- En el caso de los militares fallecidos en el activo:
- Copia certificada del acta de defunción del asegurado o, de ser el caso, orden de baja por desaparición.
- Solicitud de pago del o de los beneficiarios.
- Identificación del o los beneficiarios.
- Certificado de último pago, emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente.
- Para los militares fallecidos en situación de retiro:
- Copia certificada del acta de defunción del asegurado.
- Solicitud de pago del o los beneficiarios.
- Identificación oficial del o los beneficiarios.
- Último talón de pago del haber de retiro emitido por este Instituto.
- Para los militares fallecidos que se encuentran acogidos al seguro de vida militar potestativo:
- Copia certificada del acta de defunción del asegurado.
- Solicitud de pago del o los beneficiarios.
- Identificación oficial del o los beneficiarios.
- Comprobante del último pago de la prima correspondiente.
- Para el pago de la suma asegurada por incapacidad clasificada en primera o segunda categoría en actos del servicio o como consecuencia de ellos de los militares en activo, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo de , y que causen alta en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro:
Párrafo reformado DOF
- Orden de baja expedida por la Secretaría correspondiente.
- Solicitud de pago.
- Certificado de último pago emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente.
- Identificación oficial del militar o de su representante legal, así como la documentación que acredite tal personalidad.