Ley [LISSFAM]
Articulo 82
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 82. El Instituto podrá disponer y utilizar hasta el 1.0% (uno punto cero por ciento) anual del total de los recursos que integran el Fondo para el Seguro de Vida Militar, por concepto de gastos de administración y operación del mismo, para lo cual el Instituto informará a la Junta Directiva en los periodos que se determine sobre los resultados de la administración del fondo.
Artículo reformado DOF