Ley [LISSFAM]
Articulo 84
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 84. La Junta Directiva dictará las disposiciones administrativas internas que estime convenientes para mejorar y regular el servicio del seguro de vida militar; en ningún caso, destinará sus recursos financieros para fines distintos a los previstos por .