Ley [LISSFAM]

Articulo 85

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 85. Conforme a lo dispuesto en el artículo de , es responsabilidad del Instituto operar y administrar el seguro colectivo de retiro en beneficio de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

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