Ley [LISSFAM]
Articulo 85
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 85. Conforme a lo dispuesto en el artículo de , es responsabilidad del Instituto operar y administrar el seguro colectivo de retiro en beneficio de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas.