Ley [LISSFAM]

Articulo 86

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 86. El seguro colectivo de retiro protegerá a los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional en servicio activo, que perciban Haber y sobrehaber y estén aportando las primas correspondientes.

Artículo reformado DOF

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