Ley [LISSFAM]
Articulo 87
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 87. La suma asegurada se otorgará por una sola vez a los militares que causen baja del activo y alta en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro o a sus beneficiarios en los casos siguientes:
- A quienes soliciten su retiro y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados;
- A quienes por haber cumplido la edad límite en el grado que ostenten, de conformidad con , pasen a situación de retiro y hayan cumplido o más años de servicios efectivos prestados;
- A los militares incapacitados en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo de , sin tomar en cuenta los años de servicios efectivos prestados; en su caso, dicha suma asegurada será pagada a la persona legalmente acreditada por el militar;
Fracción reformada DOF
- A los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos, sin tomar en cuenta los años de servicios efectivos prestados;
- A los militares incapacitados en actos fuera del servicio en primera o segunda categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo de , y que hayan cumplido o más años de servicios efectivos prestados; en su caso, dicha suma asegurada será pagada a la persona legalmente acreditada por el militar, y
Fracción reformada DOF
- A los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos fuera del servicio y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados.
Para estos efectos, se consideran beneficiarios a aquellos que el militar hubiere designado; ante la falta de dicha designación, se atenderá a la prelación prevista en el artículo de .