Ley [LISSFAM]
Articulo 88
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 88. No tendrán derecho al seguro colectivo de retiro los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas Mexicanas por las causas siguientes:
- Por haberla solicitado, sin importar el tiempo de servicios que hayan prestado;
- Por mala conducta, y
- Por haber permanecido prófugos de la justicia militar, o bien por efectos de sentencia que haya causado ejecutoria que determine dicha baja o la destitución del empleo militar.