Ley [LISSFAM]
Articulo 91
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 91. La devolución de las aportaciones se realizará conforme a lo siguiente:
- Se devolverán las aportaciones que efectivamente hubieren realizado los militares, desde la entrada en vigor del presente seguro más un 20% de lo aportado, a las siguientes personas:
- A los militares que causen baja definitiva de la Fuerza Armada Permanente por haberla solicitado;
Inciso reformado DOF
- Al personal de tropa del Ejército, Fuerza Aérea, Guardia Nacional y clases y marinería de la Armada que causen baja por haber cumplido su contrato de servicios;
Inciso reformado DOF
- A los militares auxiliares que causen baja después de haber cumplido el contrato de servicios respectivo;
- A los militares que se les otorgue licencia ilimitada y tengan derecho a compensación al momento de la separación del servicio activo;
- A los militares que se incapaciten en actos fuera del servicio, en primera o segunda categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo de y que no hayan cumplido 20 años de servicios efectivos prestados;
Inciso reformado DOF
- A los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos fuera del servicio y que no hayan cumplido 20 años de servicios efectivos prestados, y
- A los militares que causen baja del activo por haberse incapacitado en tercera categoría en actos fuera del servicio y que no hayan cumplido 20 ó más años de servicios efectivos prestados.
Inciso reformado DOF
- A los militares que causen baja definitiva de la Fuerza Armada Permanente por haberla solicitado;
- A los militares o sus beneficiarios que tengan derecho a recibir la suma asegurada de conformidad con el artículo de , además de aquellas aportaciones mensuales que cada militar hubiere realizado entre el año cumplido y el subsecuente y no se hubieren considerado para efectos de dicha suma asegurada;
- A los militares que causen baja definitiva de la Fuerza Armada Permanente por mala conducta o por efectos de sentencia ejecutoria que determine dicha baja o la destitución del empleo militar, les serán devueltas únicamente las cantidades que por concepto de sus aportaciones hubieren realizado sin importar el tiempo de servicios efectivos prestados, y
Fracción reformada DOF
- Quedan excluidos de la devolución señalada en este artículo los militares que causen baja definitiva de la Fuerza Armada Permanente por haber permanecido prófugos de la justicia militar.
Fracción reformada DOF