Ley [LISSFAM]
Articulo 92
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 92. El Instituto será el encargado de pagar al militar o a sus beneficiarios el importe del seguro colectivo de retiro o la devolución de lo aportado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el militar o sus beneficiarios entreguen al Instituto la documentación siguiente:
- El militar deberá entregar solicitud de pago, la orden de baja del activo, certificado de servicios efectivos prestados, y copia fotostática de su identificación oficial, y
- Los beneficiarios del militar fallecido o desaparecido deberán entregar la solicitud de pago, el acreditamiento de la defunción del militar, las órdenes de baja, copia fotostática de la identificación oficial del o los beneficiarios y, en su caso, certificado de servicios prestados.