Ley [LISSFAM]
Articulo 93
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 93. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina informarán del fallecimiento de los militares al Instituto, el cual tendrá la obligación de notificar fehacientemente por escrito a los beneficiarios para los efectos de este seguro.