Ley [LISSFAM]

Articulo 93

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 93. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina informarán del fallecimiento de los militares al Instituto, el cual tendrá la obligación de notificar fehacientemente por escrito a los beneficiarios para los efectos de este seguro.

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