Ley [LISSFAM]

Articulo 9o

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 9o.- El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene un órgano interno de control, al frente del cual el titular del mismo, designado en los términos del artículo , fracción XII de la , en el ejercicio de sus facultades se auxiliará de los titulares de las áreas de auditoría interna, desarrollo y mejora de la gestión pública, quejas, denuncias e investigaciones y de responsabilidades, designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la , la , la y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en los artículos y del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Las ausencias del contralor interno, así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo dispuesto por el artículo del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Artículo reformado DOF ,

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