Ley [LISSFAM]
Articulo 13
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 13. Son atribuciones del Director General:
- Representar al Instituto;
- Presentar cada año a la Junta Directiva un informe pormenorizado del estado del Instituto;
- Someter a la decisión de la Junta Directiva todas aquellas cuestiones que sean de la competencia de la misma;
- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin derecho a voto. En sus ausencias, concurrirá a ellas quien asuma sus funciones;
- Formular y presentar a la Junta el balance, los presupuestos de ingresos y egresos, la memoria y los planes de inversiones y de operaciones y servicios del Instituto correspondientes a cada ejercicio anual;
- Administrar los bienes del Instituto;
- Dictar las normas de administración y funcionamiento del Instituto; y elaborar los programas de manejo y explotación de sus bienes;
- Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos urgentes de la competencia de la Junta Directiva, a reserva de dar cuenta de la misma en el menor tiempo posible;
- Conceder licencias al personal del Instituto en los términos de las disposiciones correspondientes;
- Vigilar las labores del personal exigiendo su debido cumplimiento e imponer a los trabajadores del Instituto las correcciones disciplinarias procedentes;
- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la Junta Directiva cuando proceda o, a su juicio, existan razones suficientes, y
- Las demás que señalen , su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
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