Ley [LISSFAM]
Articulo 226 bis
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 226 bis. Lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del 20% ameritan cambio de Arma, Servicio o Guardia Nacional a petición de un Consejo Médico.
Párrafo reformado DOF
- Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables que provoquen que la visión central en cada ojo, aún después de corregir los vicios de refracción, alcance a lo sumo 20/40.
- El desprendimiento de la retina tratado, cuando a juicio del médico limite la actividad física.
- Los procesos patológicos de la conjuntiva que tengan tendencia a la cronicidad, que no cedan a la terapéutica habitual y que constituyan causa de disfunción visual.
- La hipoacusia media de un lado con audición normal del otro.
- La hipoacusia superficial.
- Las alteraciones alérgicas o vasomotoras de vías respiratorias que requieren que el individuo cambie de medio ambiente.
- Las insuficiencias respiratorias menores del 20%, valoradas por espirometría consecutivas a padecimientos pulmonares, pleurales, mediastinales, diafragmáticos o de pared torácica, aún cuando estos padecimientos hayan sido tratados hasta su curación.
- La insuficiencia coronaria crónica o aguda, incluyendo al infarto del miocardio, no complicado y sin isquemia residual.
- La hipertensión arterial no complicada.
- La litiasis renal unilateral recidivante.
- La resección parcial del esófago, sin trastornos de la deglución.
- La gastrectomía subtotal.
- La obesidad con un índice de masa corporal entre 28 a 29.9.
- La diabetes mellitus tipo 2 sin complicación crónica.
- Las lesiones permanentes orgánicas o funcionales de cualquiera de los tejidos o glándulas del sistema endocrino, que ocasionen hiperfunción o hipofunción de menos del 20%.
- Los individuos en quienes se haya realizado trasplante de un tejido, que queden con trastornos funcionales mínimos.
- Las dermatosis crónicas rebeldes al tratamiento o de forma recidivante.
- La pérdida anatómica o funcional permanente o las deformaciones de:
- Pérdida parcial o incompleta de 2 o más dedos de una mano.
- De falange distal de uno o de ambos pulgares.
- La infección por el virus de la inmunodeficiencia humana confirmada con pruebas suplementarias, cuyo control y tratamiento médico limite el desempeño de los actos del servicio.
- Las alteraciones permanentes, anatómicas o funcionales, de los diversos aparatos y sistemas, que disminuyen la capacidad funcional del individuo entre el 10% y el 20% y que no han quedado comprendidas en esta categoría.
En todos los casos en que sea médicamente posible, se deberá ajustar el control y tratamiento médico a las actividades específicas del militar, sin afectar al servicio y sin ningún tipo de discriminación.
Artículo adicionado DOF
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
1 ley citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
[LAREFAGN]
Artículo 34
· referencia 235
La Secretaría podrá considerar en la convocatoria respectiva la participación de personal que se ubique en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las...
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
[LAREFAGN]
Artículo 34
· referencia 238
c. No se trate del padecimiento previsto en el numeral 13 del artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
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