Ley [LISSFAM]

Articulo 25

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 25. La edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente:

Años

  1. Para los individuos de tropa 50
  2. Para los Subtenientes 51
  3. Para los Tenientes 52
  4. Para los Capitanes Segundos 53
  5. Para los Capitanes Primeros 54
  6. Para los Mayores 56
  7. Para los Tenientes Coroneles 58
  8. Para los Coroneles 60
  9. Para los Generales Brigadieres 61
  10. Para los Generales de Brigada 63
  11. Para los Generales de División 65
De las jerarquías del Ejército Mexicano contenidas de la fracción I a XI deberán tomarse los homólogos para la Fuerza Aérea Mexicana, la Armada y la Guardia Nacional, contenidas en las leyes orgánicas de dichas Fuerzas Armadas y la , respectivamente.

Párrafo reformado DOF

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