Ley [LISSFAM]
Articulo 25
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 25. La edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente:
Años
- Para los individuos de tropa 50
- Para los Subtenientes 51
- Para los Tenientes 52
- Para los Capitanes Segundos 53
- Para los Capitanes Primeros 54
- Para los Mayores 56
- Para los Tenientes Coroneles 58
- Para los Coroneles 60
- Para los Generales Brigadieres 61
- Para los Generales de Brigada 63
- Para los Generales de División 65
De las jerarquías del Ejército Mexicano contenidas de la fracción I a XI deberán tomarse los homólogos para la Fuerza Aérea Mexicana, la Armada y la Guardia Nacional, contenidas en las leyes orgánicas de dichas Fuerzas Armadas y la , respectivamente.
Párrafo reformado DOF
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
2 leyes citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Ley De La Guardia Nacional (LGN) · 1
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM) · 1
Ley De La Guardia Nacional
[LGN]
Artículo 45
· referencia 317
Artículo 45. La licencia por edad límite es la que se concede al personal integrante de la Guardia Nacional, con veinte o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro, por...
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
[LOEFAM]
Artículo 175 bis
· referencia 577
ARTICULO 175 BIS.- La licencia por edad límite es la que se concede a los militares con veinte, o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro, por edad límite dispuesta en...
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