Ley [LMV]

Articulo 113

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 113.- Los intermediarios del mercado de valores serán:

  1. Casas de bolsa.
  2. Instituciones de crédito.
  3. Sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro.
  4. Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras.
    IVas casas de bolsa, en su organización y funcionamiento, se ajustarán a lo previsto en .
    IVas instituciones de crédito, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y las entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras, en su organización y funcionamiento deberán observar lo establecido en las leyes del sistema financiero que las rijan y demás disposiciones que emanen de ellas.
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