Ley [LMV]

Artículo 370 bis de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 370 bis.- Los miembros del consejo de administración, director general o su equivalente y demás directivos de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil o sociedades anónimas bursátiles tendrán prohibido alterar cuentas activas o pasivas o las condiciones de los contratos que formen parte o den base a sus registros contables, o bien, hacer u ordenar que se registren operaciones o gastos inexistentes o que se exageren las reales de la sociedad.

Igual prohibición resultará aplicable a los miembros del consejo de administración director general o su equivalente y demás directivos de las emisoras de certificados bursátiles a que alude el artículo de o, según sea el caso, del fideicomitente, integrantes del comité técnico, del administrador del patrimonio fideicomitido de certificados bursátiles fiduciarios a que alude el artículo de la .

La prohibición establecida en el presente artículo resultará igualmente aplicable a los miembros del consejo de administración, director general o su equivalente y demás directivos de las emisoras simplificadas.

Párrafo adicionado DOF

Artículo adicionado DOF

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