Ley [LMV]

Articulo 120

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 120.- Las casas de bolsa se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos y de la , de aquellas transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos y de , debiendo informar tal circunstancia a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.

Cuando las adquisiciones y demás actos jurídicos a través de los cuales se obtenga directa o indirectamente la titularidad de acciones representativas del capital social de una casa de bolsa, contravengan lo previsto en los artículos y de , los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones correspondientes de la casa de bolsa quedarán en suspenso y por lo tanto no podrán ser ejercidos, hasta que se acredite que se ha obtenido la autorización o resolución que corresponda o que se han satisfecho los requisitos que contempla.

Artículo reformado DOF

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