Ley [LMV]

Articulo 128

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 128.- Los nombramientos del director general de las casas de bolsa y de los directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, deberán recaer en personas que cuenten con honorabilidad e historial crediticio satisfactorio y que reúnan los requisitos siguientes:

  1. Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el .
  2. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa.
  3. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VII del artículo de .
Citado por 0 leyes