Ley [LMV]

Articulo 129

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 129.- Las casas de bolsa deberán verificar que las personas que sean designadas como consejeros, comisarios, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, cumplan con anterioridad al inicio de sus gestiones y durante el desarrollo de las mismas con los requisitos señalados en . La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, los criterios de integración de expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo, así como para la integración de la documentación comprobatoria relativa.

Las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán manifestar por escrito:

  1. Que no se ubican en ninguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III a VII del artículo de , tratándose de consejeros y la fracción III del artículo para el caso del director general y directivos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
  2. Que conocen los derechos y obligaciones que asumen al aceptar el cargo que corresponda.
    IIas casas de bolsa deberán informar a la Comisión los nombramientos, renuncias y remociones de consejeros, comisarios, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, dentro de los diez días hábiles posteriores a que dicho supuesto acontezca, manifestando expresamente, en el caso de nombramientos, que las personas cumplen con los requisitos aplicables.
    IIos consejeros, directivos y delegados fiduciarios de las casas de bolsa, para acreditar su personalidad y facultades, bastará que exhiban una certificación de su nombramiento expedida por el secretario del consejo de administración.

Párrafo adicionado DOF

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