Artículo 13.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión, además de contemplar en sus estatutos sociales los requisitos que se señalan en el artículo de la , podrán prever estipulaciones que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo , fracciones I a V de :
- Impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social, distintas a lo que se prevé en el artículo de la .
- Establezcan causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, en adición a lo dispuesto en la , así como el precio o las bases para su determinación.
- Permitan emitir acciones distintas de las señaladas en los artículos y de la que:
- No confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos.
- Otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto.
- Limiten o amplíen el reparto de utilidades u otros derechos económicos especiales, en excepción a lo dispuesto en el artículo de la .
- Confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas.
Las acciones de que trata esta fracción, computarán para la determinación del quórum requerido para la instalación y votación en las asambleas de accionistas, exclusivamente en los asuntos respecto de los cuales confieran el derecho de voto a sus titulares.
- Implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos.
- Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo de la . Al respecto, podrán estipularse medios de publicidad distintos de los señalados en dicho precepto legal.
- Permitan limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y directivos relevantes, derivados de los actos que ejecuten o por las decisiones que adopten, en términos de lo establecido en el artículo de .
- VIos títulos relativos a las acciones representativas del capital social de las sociedades anónimas promotoras de inversión, deberán incorporar, en su caso, las estipulaciones previstas en este artículo.