Artículo 138.- La Comisión podrá, previo derecho de audiencia, suspender o limitar de manera parcial las actividades de una casa de bolsa, cuando ésta se ubique en alguno de los supuestos siguientes:
- No cuente con la infraestructura o controles internos necesarios para realizar sus actividades y prestar sus servicios, conforme a las disposiciones aplicables.
- Deje de cumplir o incumpla con alguno de los requisitos para el inicio de operaciones.
- Realice operaciones distintas a las autorizadas conforme a su objeto social.
- Incumpla con los requisitos necesarios para realizar operaciones específicas, establecidos en disposiciones de carácter general.
- Realice operaciones que impliquen conflicto de interés en perjuicio de sus clientes o intervengan en aquéllas que están prohibidas en o en las disposiciones que de ella emanen.
- Omita reiteradamente dar cumplimiento a los requerimientos de las autoridades financieras con motivo del ejercicio de sus facultades.
- Intervenga en operaciones con valores no inscritos en el Registro, salvo los casos previstos en .
- Realice operaciones con valores fuera de bolsa, en contravención a lo establecido en .
- Sea declarada por la autoridad judicial en concurso mercantil.
- Se determinen errores en los registros contables o no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que hubiere efectuado y por tanto, no refleje su verdadera situación financiera.
- Xa orden de suspensión a que se refiere este artículo, es sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, resulten aplicables en términos de lo previsto en y demás disposiciones.