Artículo 139.- Lo dispuesto en los artículos y de , se aplicará sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a la Comisión de conformidad con el y demás disposiciones aplicables.
Artículo 139.- Lo dispuesto en los artículos y de , se aplicará sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a la Comisión de conformidad con el y demás disposiciones aplicables.