Ley [LMV]

Articulo 149

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 149.- Los honorarios del interventor-gerente y del personal auxiliar que dichos interventores contraten para el desempeño de sus funciones, así como los correspondientes a los miembros del consejo consultivo previsto en el artículo de , serán cubiertos por la casa de bolsa intervenida. Para tales efectos, la Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general los criterios mediante los cuales se efectuará el pago de dichos honorarios, considerando la situación financiera del intermediario y teniendo como principio rector la evolución de las remuneraciones en el sistema bursátil del país.

La Comisión prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los interventores-gerentes que sean designados por la Comisión en términos de , al personal auxiliar que dichos interventores contraten, así como a los miembros del consejo consultivo previsto en el artículo del legal, con respecto a los actos que desempeñen en el ejercicio de las funciones que les encomiende, cuando la casa de bolsa de que se trate no cuente con recursos líquidos suficientes para hacer frente a dicha asistencia y defensa legal.

La asistencia y defensa legal a que se refiere este artículo, se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Comisión de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe la Junta de Gobierno de la propia Comisión. Para tales efectos, la Secretaría oyendo la opinión de la Comisión, establecerá los mecanismos necesarios para cubrir los gastos que deriven de la asistencia y defensa legal previstos en este artículo.

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