Artículo 152.- Tratándose de casas de bolsa intervenidas, la Comisión continuará con el ejercicio de sus facultades de supervisión que le confiere y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 152.- Tratándose de casas de bolsa intervenidas, la Comisión continuará con el ejercicio de sus facultades de supervisión que le confiere y las demás disposiciones aplicables.