Ley [LMV]

Articulo 157

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 157.- La Comisión ejercerá las funciones de supervisión únicamente respecto del cumplimiento de los procedimientos a los que se refiere el inciso b) de la fracción IV del artículo de . Lo anterior, sin perjuicio de las facultades conferidas en el respecto de los delitos señalados en el Capítulo II del Título XIV de .

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