Ley [LMV]

Articulo 19

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 19.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión podrán solicitar la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, siempre que:

  1. La asamblea de accionistas acuerde, previo a la inscripción de los valores:
    1. La modificación de su denominación social agregando a su denominación social la expresión "Bursátil" o su abreviatura "B".
    2. Se deroga

      Inciso reformado DOF . Derogado DOF

    3. Se deroga

      Inciso derogado DOF

    4. Las modificaciones estatutarias necesarias para adecuar la integración del capital social al régimen aplicable a las sociedades anónimas bursátiles, así como para prever las causas y efectos de la cancelación de la inscripción en el Registro, en los términos establecidos en el artículo , fracción I de . En ningún caso dichos estatutos podrán contemplar alguna de las estipulaciones a que hace referencia el artículo , fracciones I a III del legal.

      La asamblea de accionistas, adicionalmente a lo antes señalado, deberá identificar a la persona o grupo de personas que tenga el control de la sociedad, quienes deberán suscribir el acta que se levante con motivo de la celebración de la asamblea, manifestando su conformidad.

  2. El consejo de administración tenga al momento de la inscripción en el Registro, al menos un consejero independiente que reúna los requisitos establecidos en el artículo de .
  3. La sociedad cuente con un comité que auxilie al consejo de administración en el desempeño de actividades relacionadas con prácticas societarias, acordes con las previstas para las sociedades anónimas bursátiles. Dicho comité estará integrado exclusivamente con miembros del consejo de administración y será presidido por un consejero que tenga el carácter de independiente.

    La sociedad podrá optar por asignar a dicho comité las funciones en materia de auditoría previstas en para las sociedades anónimas bursátiles, en cuyo caso será aplicable lo previsto en los artículos y , fracción IV del legal.

  4. El secretario del consejo de administración autentifique la tenencia accionaria de cada uno de los accionistas.
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