Ley [LMV]

Articulo 20

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 20.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión que obtengan la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, podrán colocar en bolsa con o sin oferta pública dichos valores, siempre que:

  1. Prevean expresamente y de manera notoria en el prospecto de colocación o folleto informativo que utilicen para la colocación de los valores:
    1. Las diferencias en el régimen de organización, funcionamiento, revelación de información y, en su caso, requisitos de listado y mantenimiento, en relación con las sociedades anónimas bursátiles.
    2. Se deroga

      Inciso derogado DOF

    3. Se deroga

      Inciso derogado DOF

  2. Se deroga

    Fracción derogada DOF

    Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces último párrafo

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