Ley [LMV]

Articulo 21

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 21.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión, para obtener y mantener la inscripción mencionada en el artículo de , estarán sujetas a lo establecido en los artículos , , fracción IV y penúltimo y último párrafos, a , a y a de .

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá reducir los requisitos aplicables a la inscripción y mantenimiento en el Registro de las acciones representativas del capital social de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil o títulos de crédito que representen dichas acciones, así como en materia de revelación de información, en relación con los requeridos conforme a para las sociedades anónimas bursátiles.

Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos tercero y cuarto

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