Artículo 213.- Las casas de bolsa, ajustándose a los porcentajes y demás requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrán invertir su capital pagado y reservas de capital en:
- Mobiliario, bienes inmuebles, gastos de instalación y demás necesarios para la realización de su objeto social.
- Títulos representativos del capital social de empresas o sociedades a que se refieren los artículos y de .
- Valores y demás operaciones activas conforme a su objeto.
En ningún caso, las casas de bolsa podrán participar en sociedades que no sean de responsabilidad limitada.
- IIIa Comisión podrá establecer en las disposiciones de carácter general a que se refiere el primer párrafo de este artículo, un régimen de inversión mínimo para los recursos del capital pagado y reservas de capital, que procure mantener condiciones adecuadas de solvencia y liquidez.