Ley [LMV]

Articulo 223

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 223.- La Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general en relación con los aspectos mínimos que deberán cumplir los contratos suscritos en términos de lo establecido en el artículo de , sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo , fracción II de la misma.

Citado por 0 leyes