Artículo 226.- Los asesores en inversiones, en la prestación de sus servicios deberán:
- Contar con mandato que les faculte girar instrucciones a los intermediarios del mercado de valores o instituciones financieras del exterior del mismo tipo para la celebración de operaciones con valores a nombre y por cuenta de sus clientes, o bien, estar autorizados al efecto en los contratos celebrados por el cliente con tales intermediarios o instituciones. En cualquier caso, deberán estipular, en el mandato o el contrato celebrado, las responsabilidades que deriven de sus servicios.
Fracción reformada DOF ,
- Documentar a nombre del cliente respectivo las operaciones con valores que ordenen por cuenta de este. Asimismo, conservar las recomendaciones formuladas y la información proporcionada sobre las actividades, servicios y productos financieros que ofrezcan. Adicionalmente, llevar un registro electrónico o por escrito en el que conste la fecha y hora en que el cliente le hubiere requerido realizar una operación, así como los datos necesarios para identificar los valores materia de cada operación.
Fracción reformada DOF
- Informar a sus clientes cuando se encuentren en presencia de conflictos de interés, señalándoles expresamente en qué consisten.
- Se deroga
Fracción derogada DOF
- Observar las normas de autorregulación que emita el organismo autorregulatorio del cual, en su caso, sean integrantes.
- Certificar su calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, ante un organismo autorregulatorio reconocido por la Comisión, en relación con los servicios que proporcionen al público, o bien, utilizar los servicios de personas físicas que cuenten con dicha certificación.
- Se deroga
Fracción derogada DOF
- La propaganda o publicidad dirigida al público estará sujeta a las previsiones contenidas en el artículo de la .
Fracción adicionada DOF
- Sujetarse a lo dispuesto por los artículos , fracciones III y IV; , párrafos tercero, fracciones I a III, cuarto y quinto; , , excepto último párrafo; , , fracciones II y VIII, segundo párrafo de , así como a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión en términos de tales artículos. En caso de ser asesores en inversiones que no sean independientes, en adición a lo anterior, les resultarán aplicables los límites máximos a que alude el artículo , respecto de las recomendaciones que formulen.
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- IXos intermediarios del mercado de valores estarán exentos de responsabilidad frente a sus clientes, cuando la celebración de las operaciones se realice en cumplimiento de las instrucciones giradas por parte de asesores en inversiones, en términos de lo previsto en la fracción I de este artículo. En estos supuestos, a los intermediarios del mercado de valores no les resultará aplicable lo previsto por el artículo de . Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo , segundo párrafo del legal.
Párrafo reformado DOF
- IXa Comisión podrá emitir disposiciones de carácter general relativas a la información financiera, administrativa y operativa, así como la relativa a la prestación de sus servicios que los asesores en inversiones deban presentarle de manera periódica y continua, así como la información mínima que deberá divulgarse respecto a las inversiones administradas.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo