Ley [LMV]

Articulo 227

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 227.- Los asesores en inversiones tendrán prohibido:

  1. Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de emisoras o emisoras simplificadas por la promoción de los valores que emiten o de personas relacionadas con tales emisoras.

    Fracción reformada DOF ,

  2. Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de intermediarios del mercado de valores, nacionales o del extranjero. La presente prohibición no será aplicable cuando los asesores en inversiones presten servicios de asesoría a intermediarios financieros en carácter de sus clientes.

    Fracción reformada DOF

  3. Recibir en depósito en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, dinero o valores que pertenezcan a sus clientes, ya sea directamente de éstos o provenientes de las cuentas que les manejen, salvo tratándose de las remuneraciones por la prestación de sus servicios.
  4. Ofrecer rendimientos garantizados o actuar en contra del interés de sus clientes.

    Fracción reformada DOF

  5. Actuar como cotitulares en los contratos de intermediación bursátil de sus clientes.

    Fracción adicionada DOF

    Vos asesores en inversiones responderán a sus clientes por los daños y perjuicios que les ocasionen, en los términos de las disposiciones aplicables, con motivo del incumplimiento a lo previsto en este artículo o a las obligaciones convenidas en los contratos de prestación de servicios que al efecto celebren.
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